HOJA DE ENCARGO PROFESIONAL
Don/Doña nombre apellido1 apellido2, de nacionalidad nacionalidad, con domicilio en provincia, calle direccon_postal, distrito postal codigo_postal, con dirección de correo electrónico (e-mail) email, número de teléfono telefono y con D.N.I. y N.I.F. número DNI (en adelante, el “Cliente”), encomienda a Cremades & Calvo-Sotelo Abogados, S.L.P. (en adelante, el “Despacho”), sociedad de nacionalidad española cuya actividad es la prestación de servicios de asesoría y defensa jurídicas, con domicilio en la calle Jorge Juan, número 30 (28001-Madrid) y N.I.F. B-92630532, representada a estos efectos por D. Santiago Calvo-Sotelo Olry de Labry, el siguiente encargo profesional:
Introducción.
El Cliente ha sido accionista, hasta el de junio de 2017, fecha de ejecución por el FROB de la decisión de la Junta Única de Supervisión, o es titular de obligaciones, bonos subordinados u otro producto emitido por la entidad Banco Popular Español, S.A. (en lo sucesivo, “Banco Popular”), siendo titular de numero_acciones acciones/obligaciones/bonos subordinados u otro producto de Banco Popular.
El importe de esta inversión del Cliente ascendía a importe_inversion euros. Con la finalidad de recuperar los daños patrimoniales sufridos como consecuencia de la pérdida de valor de dicha inversión, el presente Encargo Profesional tiene el siguiente objeto.
Objeto del encargo.
El objeto del presente encargo es encomendar a Cremades & Calvo-Sotelo Abogados, S.L.P., iniciar y/o entablar cuantas acciones judiciales y/o extrajudiciales, sean necesarias para exigir responsabilidades a las personas y/o entidades responsables de la manipulación del valor de la acción de Banco Popular como consecuencia de una filtración de información privilegiada o también como consecuencia de operaciones a corto, difusión de noticias imprudentes, falsas o sesgadas sobre el Banco Popular, o de cualquier otra actuación de la propia entidad, y a cuantas personas y/o entidades puedan tener relación con las pérdidas ocasionadas respecto de la inversión realizada en Banco Popular. Así como la exigencia, en su caso, de responsabilidades a los Organismos españoles y/o europeos que han puesto en marcha el Mecanismo Único de Resolución a través de la decisión de la Junta Única de Supervisión, como también la ejecución en España a través del FROB, o cualquier otro Organismo, español o extranjero, que pudiera haber tenido alguna responsabilidad en la pérdida de inversión del Cliente.
La ejecución de dichos trabajos profesionales se efectuará en régimen de arrendamiento de servicios, con arreglo a las normas deontológicas de la Abogacía y con honorarios profesionales fijados de conformidad con lo que a continuación se expone.
Honorarios.
En contraprestación de los servicios prestados, el Despacho tendrá derecho a percibir, en concepto de honorarios profesionales de éxito, el importe equivalente al 20% de la cantidad que el Cliente perjudicado, en su condición de accionista o titular de algún producto de Banco Popular, perciba por cualquier concepto, tanto como consecuencia del inicio de cualquier acción, judicial y/o extrajudicial, ejercitada por el Despacho como de la aceptación de ofertas que puedan provenir de cualquier tercera persona física o jurídica, en España o en el extranjero.
En el supuesto de que, iniciada una acción judicial, hubiera una condena en costas a favor del Cliente, el importe de las mismas será incluido como mayores honorarios del Despacho.
Las minutas de honorarios estarán sujetas al régimen fiscal de retenciones e I.V.A. procedente y, en caso de disconformidad del Cliente con su importe, podrá optar por ejercitar las acciones judiciales que le asistan o por impugnarla ante la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, sometiéndose a su decisión arbitral, que este Despacho desde este momento acepta, obligándose a acatar y cumplir su resolución.
Duración.
La presente Hoja de encargo profesional entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá una duración indefinida.
El Cliente y el Despacho tendrán derecho a resolver en cualquier caso y unilateralmente la presente Hoja de Encargo. La comunicación de resolución deberá realizarse por burofax, y tendrá efectos inmediatos sin perjuicio de la obligación del Cliente de abonar las cantidades devengadas por los servicios prestados por el Despacho hasta ese momento, incluidos los eventuales honorarios de éxito.
En Madrid, a fecha.
D./Dña.
Santiago Calvo-Sotelo Olry de Labry
Cremades & Calvo-Sotelo Abogados, S.L.P.